Certificados de Eficiencia Energética

Realizamos un certificado completo siguiendo las normas de IDEA y gestionamos la documentación de su certificado sin coste adicional alguno para el cliente ante la administración competente.

Deje en manos de profesionales cualificados su Certificado de Eficiencia Energética y despreocúpese de sanciones y dote a su inmueble de un certificado óptimo

La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el cual se califica la eficiencia energética del mismo.

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250m2 y que sean frecuenciados habitualmente por el público.

d) Construcciones provisionales con un plazo de utilización igual o inferior a dos años.

e) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g)Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50m2.

h) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

El propietario de la vivienda, edificio completo o local, será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

Mediante el certificado energético se puede saber el comportamiento energético del inmueble, donde una evaluación positiva siempre será más atractiva ante un posible comprador o inquilino, ya que se está indicando que existe un menor consumo energético comparando con inmuebles de peor calificación.

El certificado energético es válido durante 10 años, salvo que se modifiquen las condiciones iniciales de la vivienda o local objeto de certificado.

a) No será posible la venta o alquiler del inmueble ante las administraciones públicas competentes.

b)La Administración Autonómica competente será la encargada de realizar las labores de inspección, sancionamiento dependiendo de la intencionalidad y reincidencia de la infracción.

c) El comprador/inquilino podrá reclamar al propietario por no haber cumplido con el deber de información al consumidor.

Se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Región de Murcia según orden de 24 de Mayo de 2013, adscrito a la Dirección General competente en materia de energía, que será el órgano encargado de la organización, funcionamiento y custodia del mismo.

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